LeeFactura
Todo el manual

Capítulo 2.8

Empezar o dejar la actividad

Empezar o cerrar una actividad tiene trámites que no se hacen en LeeFactura, y cosas que sí se preparan aquí. Este capítulo separa unos de otros y te dice en qué orden hacerlos.

Autónomo y pequeño negocioGestoría o contableRevisado el por el equipo de gestores de LeeFactura

Si empiezas

Antes de la primera factura hay tres trámites. Ninguno se hace en LeeFactura: lo normal es que los gestione tu gestor.

  • El alta en Hacienda: modelo 036 (declaración censal). Se presenta antes de iniciar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 se acabó el modelo 037, la versión simplificada: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y todo se presenta con el 036.
  • El alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos: un trámite aparte, ante la Seguridad Social.
  • Decidir cómo tributas (por ejemplo, estimación directa o módulos) y cómo facturarás: con tu gestor.
  1. Crea tu cuenta y tus datos

    Entra en LeeFactura (capítulo «Crear la cuenta y entrar») y rellena Mis datos de facturación con tu nombre, NIF y dirección (capítulo «Tus datos de facturación»).

  2. Cuenta a qué te dedicas

    En Clientes, describe tu negocio para que LeeFactura sepa qué documentos esperar cada trimestre.

  3. Emite tu primera factura

    En Facturas → De venta, con + Nueva factura (capítulo «Facturas de venta»). Tu numeración empieza sola, con el año.

  4. Mira el calendario

    En Calendario, comprueba qué modelos te salen y cuándo. LeeFactura no te avisa de plazos anteriores a la fecha en que tu cliente entró en la aplicación.

Dos reglas que conviene conocer al empezar, según la guía de retención y la del modelo 130:

  • Retención del 7 %. Un profesional que empieza puede aplicar en sus facturas una retención del 7 % en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional en el año anterior. No es automático: hay que comunicárselo al cliente, que conserva la comunicación firmada.
  • Exención del 130. Si estás empezando, para saber si estás exento del modelo 130 se usa el porcentaje de ingresos con retención del trimestre al que se refiere el pago, en vez del año anterior.

Si dejas la actividad

  1. Cierra tu facturación

    Emite las facturas que falten y, si hace falta corregir alguna, rectifícala (capítulo «Facturas de venta»). Anota los cobros que te lleguen.

  2. Sube y revisa los últimos gastos

    Que todos los documentos hasta el último día de actividad estén subidos y revisados (capítulo «Gastos e ingresos recibidos»).

  3. Presenta los modelos pendientes

    Presenta los del último periodo (303, 130, retenciones…) y los resúmenes anuales que te correspondan, con tu gestor.

  4. Da de baja tu actividad en Hacienda

    La baja se presenta con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese de la actividad. Aparte, la baja en la Seguridad Social es otro trámite.

  5. Ordena el calendario

    En Calendario, cada modelo que ya no te corresponda se puede marcar con No me corresponde: dejará de salir en el calendario de ese cliente. Si te equivocas, lo recuperas desde «Presentados y que no corresponden» con Volver a mostrarlo.

Qué comprobar antes de seguir

Qué comprobar antes de seguir

  • Si empiezas: has presentado el alta (modelo 036) antes de la primera factura y tienes tus datos de facturación guardados.
  • Si dejas la actividad: has presentado los modelos pendientes y la baja (modelo 036) dentro del mes siguiente al cese.
  • Has marcado como «No me corresponde» lo que ya no te toca.
  • No has eliminado tu cuenta sin haber descargado tus datos.

Errores frecuentes

  • Emitir facturas antes del alta. Haz el alta censal antes de iniciar la actividad.
  • Aplicar el 7 % sin avisar al cliente. No es automático: se comunica.
  • Olvidar la baja censal. Tienes un mes desde el cese.
  • Borrar la cuenta al cerrar. Descarga antes tus facturas y consúltalo con tu gestor.

Lo que LeeFactura no hace

Preguntas frecuentes

¿Qué modelo se presenta para darse de alta como autónomo en Hacienda?

El modelo 036 (declaración censal), antes de iniciar la actividad. El modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió el 3 de febrero de 2025.

¿En qué plazo se da de baja la actividad?

En el plazo de un mes desde el cese de la actividad, con el modelo 036.

¿Presenta LeeFactura el alta o la baja?

No. Son trámites que presentas tú o tu gestor en la sede de la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

¿Puedo dejar de ver un modelo que ya no me corresponde?

Sí: en el Calendario fiscal pulsa «No me corresponde». Si lo necesitas de nuevo, lo recuperas con «Volver a mostrarlo».

Fuentes

Este manual es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional: las normas cambian y cada caso tiene sus matices. Antes de presentar un impuesto, revisa el borrador o consúltalo con tu gestor. ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos a info@leefactura.es.

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