Facturación
VeriFactu: qué es, quién debe usarlo y desde cuándo
VeriFactu es el nombre corto de las nuevas reglas para los programas con los que se emiten facturas en España: deben guardar cada factura de forma que no se pueda cambiar sin dejar rastro. Hoy rigen las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Hacienda ha anunciado que prevé aplazar la obligación hasta octubre de 2028, pero todavía no hay norma que lo confirme.
Revisada el por el equipo de gestores de LeeFactura
Qué es VeriFactu
La obligación se llama, en la norma, «sistemas informáticos de facturación» (SIF). Sale de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal (Ley Antifraude), del Real Decreto 1007/2023 que la desarrolla y de la Orden HAC/1177/2024, que fija el detalle técnico. VERI*FACTU, con asteriscos, es el nombre de una de las dos modalidades que permite la norma, no de toda la obligación; en el lenguaje corriente se usa «VeriFactu» para todo.
La idea es que el programa de facturación no pueda alterar, borrar u ocultar facturas sin que quede constancia, y que Hacienda pueda comprobar una factura concreta con un código QR.
Qué tiene que hacer el programa de facturación
- Generar un registro de facturación por cada factura emitida (registro de alta) y por cada factura anulada (registro de anulación).
- Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella (hash SHA-256): si se toca uno, la cadena se rompe y se nota.
- Poner en cada factura un código QR tributario con el que se puede cotejar en la Agencia Tributaria.
- Conservar los registros, mantenerlos legibles y poder exportarlos si Hacienda los pide.
- En la modalidad sin envío, firmar electrónicamente los registros (art. 12) y llevar un registro de eventos del sistema (art. 8.3).
- Que el fabricante del programa declare, mediante una declaración responsable, que cumple los requisitos (art. 13).
Fuente: Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024; los artículos citados son los del Real Decreto.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y no verificable
| VERI*FACTU | No verificable | |
|---|---|---|
| Qué hace el programa | Envía los registros a la Agencia Tributaria de forma continuada, automática y fehaciente (art. 16.1) | Guarda los registros y los entrega solo si se los piden |
| Firma electrónica de cada registro | No se exige: basta con calcular la huella (art. 16.3) | Obligatoria (art. 12) |
| Registro de eventos | El reglamento presume que el sistema cumple los requisitos de diseño del art. 8 (art. 16.2); confírmalo con tu proveedor o asesor | Obligatorio (art. 8.3) |
| Aviso en la factura | El QR y la expresión «VERI*FACTU» (o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT») | Solo el QR |
Elegir una u otra no cambia que la factura sea válida: cambia quién guarda qué y qué se envía a Hacienda. Las dos exigen el encadenado con huella y el QR (art. 6.5 del Reglamento de facturación). El reglamento define como VERI*FACTU los sistemas que remiten los registros (art. 16); la otra modalidad, la «no verificable», se deduce por contraposición.
Quién tiene que usarlo
Según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas con actividades económicas (IRPF), los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quienes llevan los libros registro del IVA con el Suministro Inmediato de Información (SII, art. 62.6 del Reglamento del IVA) y, en el País Vasco y Navarra, quienes están sujetos a su normativa foral (como TicketBAI): el reglamento solo alcanza a quienes tienen su domicilio fiscal en territorio común.
La obligación abarca las facturas completas y las simplificadas, así que el programa que emite los tickets de un comercio que funcionan como factura simplificada, como un TPV, también está dentro.
Desde cuándo es obligatorio
La fecha se ha retrasado dos veces. Esta es la cronología:
- Real Decreto 1007/2023 (texto original): 1 de julio de 2025.
- Real Decreto 254/2025: 1 de enero de 2026 para las sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (el vigente): 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
- Anuncio de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda ha comunicado que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica entre empresas. Todavía no es norma: hasta que se publique, rigen las fechas de 2027.
Los fabricantes de programas tienen además su propio plazo para adaptar sus productos, que fija el reglamento junto con su orden de desarrollo. Fuente de las fechas de los obligados: Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera.
Cómo lo aplica LeeFactura
Cada factura de venta, cada rectificativa, cada anulación y cada ticket del TPV de LeeFactura genera su registro de facturación encadenado con huella SHA-256 y lleva el código QR tributario. El registro se puede exportar para Hacienda. Estamos terminando la firma electrónica del propio registro, a falta de un certificado de sello electrónico que ya está en trámite: hasta entonces el cumplimiento no es total.
Sin ningún plan puedes emitir hasta 25 facturas de venta y 200 tickets al mes con su registro; con cualquier plan son ilimitados.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es obligatorio ya?
Hoy rige el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero todavía no hay norma publicada.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica?
No. VeriFactu obliga al programa a guardar cada factura de forma inalterable y a poner un QR. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma: exige intercambiar la factura en un formato estructurado. Hacienda quiere hacerlas coincidir en el tiempo.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si el programa usa la modalidad VERI*FACTU, que envía cada registro. En la modalidad no verificable no se envía nada de oficio: el programa guarda los registros firmados y los entrega si Hacienda los pide.
¿Los tickets de caja también?
La obligación abarca las facturas completas y las simplificadas. Un ticket que funciona como factura simplificada y el programa que lo emite, como un TPV, están dentro de la norma.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023 (BOE): reglamento de los sistemas informáticos de facturación, arts. 3, 8, 12, 13, 15 y 16
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE): las fechas vigentes, disposición final primera
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE): el primer aplazamiento
- Orden HAC/1177/2024 (BOE): especificaciones técnicas y funcionales
- Ley 11/2021 contra el fraude fiscal (BOE)
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (BOE): art. 6.5
- Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (BOE): art. 62.6
- AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEAT: modalidades de cumplimiento de las obligaciones de funcionamiento
- AEAT: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional: las normas cambian y cada caso tiene sus matices. Antes de tomar una decisión fiscal, consúltalo con tu gestor o con la Agencia Tributaria. ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos a info@leefactura.es.