LeeFactura
Todas las guías

Impuestos

Modelo 130: pago fraccionado del IRPF del autónomo

El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF de los autónomos: pagas cada trimestre una parte del impuesto de la renta del año, que después descuentas en la declaración anual. Esta guía explica quién lo presenta, cómo se calcula y cuándo no hace falta.

Revisada el por el equipo de gestores de LeeFactura

Qué es y quién lo presenta

El modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF. Lo presentan las personas físicas que desarrollan una actividad económica (autónomos y profesionales) y tributan en estimación directa, normal o simplificada.

Quien tributa en estimación objetiva (módulos) presenta el modelo 131, no el 130. Las sociedades no lo presentan: pagan a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202.

Cómo se calcula

El cálculo es acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, no solo con los datos del trimestre:

  • Rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles, sin IVA, de enero al final del trimestre.
  • Se aplica el 20 % al rendimiento neto acumulado.
  • Se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
  • Se restan también las retenciones que te han practicado tus clientes en ese periodo.

Si el rendimiento neto acumulado es negativo, no sale cuota (el 20 % se pone a cero). Si el resultado final es cero o negativo, no hay nada que ingresar: en el cuarto trimestre se marca «Negativa»; si sale negativo en el primer, segundo o tercer trimestre, se marca «A deducir» y ese importe se descuenta de los pagos fraccionados siguientes del mismo año.

Hay una minoración para quien tuvo rendimientos netos iguales o inferiores a 12.000 € el año anterior (entre 25 y 100 €, según la cuantía), y las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen su propio apartado en el modelo. Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria.

Lo que pagas con el modelo 130 se descuenta después en la declaración de la renta del año, que es donde se liquida el impuesto de verdad.

Cuándo no hay que presentarlo

No tienes que presentar ni ingresar el modelo 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de tu actividad profesional fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Se mira el porcentaje de los ingresos del año anterior, no el número de facturas; si estás empezando la actividad, se usa el porcentaje del trimestre al que se refiere el pago.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la regla es parecida, pero no cuenta las subvenciones ni las indemnizaciones, y tienen su propio apartado en el modelo. Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria.

Plazos de presentación

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si el último día es sábado o un día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. Si no estás exento de presentarlo, se presenta aunque el resultado sea cero o negativo (marcando «Negativa» o «A deducir», según el caso). Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria.

Cómo te ayuda LeeFactura

LeeFactura prepara el borrador del 130 con tus facturas emitidas y escaneadas y tus tickets, calculado como el modelo real: ingresos y gastos acumulados desde enero, el 20 % del rendimiento neto, lo pagado en los trimestres anteriores y las retenciones que te han aplicado. Y te avisa si probablemente estés exento, mirando qué parte de tus ingresos del año anterior llevó retención.

Lo pagado en trimestres anteriores es una estimación con el mismo cálculo; si presentaste otra cantidad, usa la que pagaste. LeeFactura no presenta el modelo por ti: te da el borrador y los pasos casilla a casilla para la sede de la Agencia Tributaria. Revisa siempre el resultado antes de presentarlo o pásaselo a tu gestor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas.

¿Quién está exento de presentar el modelo 130?

Quien, en el año anterior, tuvo retención en al menos el 70 % de los ingresos de su actividad, salvo en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

¿El modelo 130 es lo mismo que el 131?

No. El 130 es para la estimación directa; el 131, para la estimación objetiva (módulos).

¿Lo que pago con el 130 es un gasto?

No: es un adelanto del IRPF del año, que se descuenta en la declaración de la renta.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional: las normas cambian y cada caso tiene sus matices. Antes de tomar una decisión fiscal, consúltalo con tu gestor o con la Agencia Tributaria. ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos a info@leefactura.es.

Sigue mirando

Deja de perder horas cada trimestre

Crea tu cuenta gratis, sube tu primer lote y ten tu borrador de IVA e IRPF listo en minutos.

Empezar gratis