Impuestos
Retención de IRPF en la factura: cuándo aplicarla y qué porcentaje
La retención de IRPF es el adelanto del impuesto de la renta que tu cliente descuenta de tu factura y paga a Hacienda en tu nombre. Esta guía explica cuándo hay que ponerla, qué porcentaje corresponde, cómo se calcula y qué pasa después, con la norma al lado.
Revisada el por el equipo de gestores de LeeFactura
Qué es la retención de IRPF en una factura
Cuando un profesional factura a una empresa, la empresa no le paga el importe completo: descuenta un porcentaje de la factura, la retención, y lo ingresa en la Agencia Tributaria a cuenta del IRPF del profesional. Para quien factura es un adelanto de su impuesto de la renta; para quien paga, una obligación: el retenedor tiene que detraer de lo que abona el porcentaje que corresponda a la naturaleza de la renta.
La norma es el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): el artículo 75 dice qué rentas están sujetas a retención, el 76 quién está obligado a retener y el 95 qué porcentaje se aplica a las actividades económicas.
¿Tengo que poner retención en mis facturas?
Depende de dos cosas: de tu actividad y de quién es tu cliente.
- Tu actividad. Están sujetos a retención los rendimientos de actividades profesionales (en general, las de las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y además los de autores y traductores, comisionistas y profesores, art. 95.2), los de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y los de determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (art. 75.1).
- Las demás actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, no están sujetas a retención: el artículo 75.1 solo incluye entre las empresariales las del artículo 95.6 que tributan por módulos.
- Tu cliente. Están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades (incluidas las comunidades de propietarios) y los contribuyentes que ejercen actividades económicas, cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad (art. 76.1). Un particular que te contrata para sus asuntos personales no tiene esa obligación.
Una factura a un cliente que no está obligado a retener se emite sin retención. Si tu cliente es una empresa no residente en España, hay reglas propias (art. 76.1.c y d): consúltalo con tu gestor.
Qué porcentaje de retención se aplica
| Situación | Porcentaje | Detalle |
|---|---|---|
| Actividades profesionales, con carácter general | 15 % | Sobre los ingresos íntegros satisfechos (art. 95.1). |
| Inicio de una actividad profesional | 7 % | En el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio. Hay que comunicarlo al pagador, que conserva la comunicación firmada (art. 95.1). |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros que usan auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado | 7 % | Art. 95.1. |
| Ciertas actividades de la sección segunda del IAE (grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869), de la tercera (agrupaciones 01, 02, 03 y 05) y de las artes escénicas, audiovisuales y musicales | 7 % | Solo si en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros de esas actividades fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75 % de la suma de tus rendimientos de actividades económicas y del trabajo; se comunica al pagador (art. 95.1). |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % | 1 % en la ganadería de engorde de porcino y en la avicultura. Se aplica sobre los ingresos íntegros, sin contar subvenciones ni indemnizaciones (art. 95.4). |
| Actividades forestales | 2 % | Con la misma excepción de subvenciones e indemnizaciones (art. 95.5). |
| Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) | 1 % | Solo las que enumera el artículo 95.6.2.º, como la carpintería metálica o la industria del mueble de madera, entre otras. |
En Ceuta y Melilla, estos porcentajes se reducen en un 60 % cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
El 7 % de quien empieza no es automático: para que se aplique, tienes que comunicárselo a tu cliente. Y la retención es solo un adelanto: tu impuesto final se liquida en la declaración de la renta.
Son los porcentajes del artículo 95 en su versión vigente (la última modificación es de 26 de enero de 2023, consultada en el BOE consolidado el 23 de octubre de 2026). Si cambian, se corrige esta guía y se sube la fecha de revisión.
Cómo se calcula en la factura
El artículo 95 habla de aplicar el porcentaje «sobre los ingresos íntegros satisfechos». En la factura, la retención se calcula sobre la base imponible, sin IVA, y se resta del total: así lo calcula LeeFactura. El artículo no menciona el IVA expresamente para los profesionales (para los alquileres, el artículo 100 sí dice «excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido»), así que, si tu caso tiene particularidades, consúltalo con tu gestor.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 1.000 × 21 % | 210,00 € |
| Total de la factura | 1.000 + 210 | 1.210,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | 1.000 × 15 % | −150,00 € |
| Lo que te paga el cliente | 1.210 − 150 | 1.060,00 € |
La retención no cambia el IVA: se calcula sobre la base entera. Y si quieres cobrar una cantidad exacta, el camino inverso es dividir lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA menos la retención: 1.060 ÷ (1 + 0,21 − 0,15) = 1.000 € de base. La calculadora de retención de IRPF lo hace en un clic.
Qué hace tu cliente con la retención
- Te comunica la retención y el porcentaje aplicado en el momento del pago.
- La declara e ingresa con el modelo 111 en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior; algunos obligados, como las grandes empresas y las administraciones con un presupuesto superior a 6 millones de euros, lo hacen cada mes (art. 108.1 del Reglamento del IRPF).
- Presenta el resumen anual, el modelo 190, entre el 1 y el 31 de enero.
- Te da el certificado de las retenciones practicadas, que debe poner a tu disposición antes de que empiece la declaración del IRPF.
Tú no presentas nada de esto: la retención que te hicieron es dinero tuyo que ya está en Hacienda.
Qué haces tú con la retención que te han hecho
- La restas en el modelo 130 de cada trimestre, junto con los pagos fraccionados de los trimestres anteriores.
- Cuenta para saber si estás exento del 130: no lo presentas si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención.
- Se descuenta en la declaración de la renta: la cuota diferencial se calcula restando a la cuota líquida, entre otras, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados (art. 79 de la Ley del IRPF).
Cómo te ayuda LeeFactura
Al emitir una factura marcas «El destinatario me retendrá IRPF», eliges la clase y el tipo de retención, y la factura sale con la base, el IVA, la retención y el total a cobrar. Con ellas LeeFactura prepara el borrador del modelo 130, que descuenta las retenciones que te han aplicado.
LeeFactura no decide por ti si tu cliente debe retener ni qué porcentaje te corresponde: eso depende de tu actividad y de tu caso. Revisa siempre el borrador antes de presentar nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención se pone en una factura de autónomo?
Si eres profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo que paga en el ejercicio de su actividad, el 15 % con carácter general; el 7 % si empiezas la actividad y se lo comunicas al pagador.
¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7 %?
En el período impositivo en el que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional alguna el año anterior al inicio.
¿La retención se calcula sobre el IVA?
En la factura se calcula sobre la base imponible, sin IVA, y se resta del total. El IVA se calcula sobre la base entera.
¿Pongo retención a un cliente particular?
No: los obligados a retener son las personas jurídicas y demás entidades y quienes ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad. Un particular que te paga como consumidor no retiene.
¿Cuándo declara mi cliente la retención?
Con el modelo 111, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior, y con el resumen anual (modelo 190) en enero.
Fuentes
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional: las normas cambian y cada caso tiene sus matices. Antes de tomar una decisión fiscal, consúltalo con tu gestor o con la Agencia Tributaria. ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos a info@leefactura.es.