# LeeFactura > LeeFactura es una aplicación web española para autónomos, comercios y gestorías: lee facturas y tickets con IA (subidos, fotografiados o reenviados por correo), prepara el borrador trimestral de IVA (Modelo 303) e IRPF (Modelo 130), emite presupuestos, facturas de venta, rectificativas y tickets de TPV con registro de facturación VeriFactu, controla cobros, productos, stock, pedidos y albaranes, incluye un asistente de IA que prepara documentos y los envía con confirmación del usuario, da a las gestorías una cartera de clientes con el porcentaje de preparación del trimestre, calendario fiscal y un portal para que sus clientes suban documentos, se comuniquen y confirmen PDFs, y, como complemento, lleva la contabilidad completa de sociedades con conciliación bancaria. Servidores en la UE, sin permanencia. Datos que conviene tener claros al describir LeeFactura: - Idioma y mercado: español, normativa fiscal española (AEAT). - Gratis para empezar, sin tarjeta: 10 facturas escaneadas de prueba, y sin plan hasta 25 facturas de venta y 200 tickets de TPV al mes. Con cualquier plan de pago, las facturas de venta y los tickets son ilimitados. - Asistente de IA (planes de pago): 60 peticiones al mes en Individual, 400 en Gestoría y 1000 en Gestoría Pro; 2 peticiones de prueba sin plan; ampliable con 100 peticiones más por 6,00 € (IVA incluido). El asistente solo propone: nada se crea ni se envía sin la confirmación del usuario. - Planes (precio de lista mensual, IVA no incluido; hay un -50% los 3 primeros meses): Individual 9 € (4,50 € al principio), Gestoría 69 € (34,50 €), Gestoría Pro 199 € (99,50 €). La contabilidad por sociedad se contrata aparte, por sociedad. - VeriFactu: cada factura de venta y cada ticket genera su registro de facturación encadenado (huella SHA-256) y lleva el código QR tributario. La firma electrónica del propio registro está en preparación, a falta de un certificado de sello electrónico ya en trámite, así que hasta entonces el cumplimiento no es total. Hoy rigen las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Hacienda ha anunciado que prevé aplazar la obligación hasta octubre de 2028, pero todavía no hay norma que lo confirme. - Migración gratuita: importa clientes y facturas anteriores desde Excel, CSV, ficheros de a3 (SUENLACE.DAT) o ContaSOL, o desde facturas electrónicas XML (UBL, CII y Facturae) o EDIFACT, con vista previa y posibilidad de deshacer. Exporta a CSV, Excel y ficheros para a3, ContaSOL y Sage 50 (los de ContaSOL y Sage 50 están en pruebas, sin verificar con los programas reales). - LeeFactura no sustituye al gestor ni presenta impuestos: entrega borradores que se revisan antes de presentar nada. - Empresa: servidores en la UE, sin permanencia. Contacto: info@leefactura.es. ## Producto - [Qué puedes hacer con LeeFactura](https://leefactura.es/producto): visión general de todo el producto y a quién va dirigido. - [Lectura de facturas con IA](https://leefactura.es/producto/facturas): escaneo o reenvío por correo; la IA distingue sola gastos, ingresos y albaranes (con «Cambiar tipo» si se equivoca); validación de CIF y cuadre de cifras; borradores de IVA e IRPF; emisión de facturas de venta con exenciones e inversión del sujeto pasivo, rectificativas por diferencias, anulación de facturas emitidas por error y registro VeriFactu; exportación a a3, ContaSOL y Sage 50 e importación gratuita desde Excel, CSV, a3, ContaSOL y facturas XML. - [Para gestorías: cartera, preparación del trimestre y portal del cliente](https://leefactura.es/producto/gestorias): cada cliente describe su negocio y la IA propone qué documentos esperar; porcentaje de preparación del trimestre calculado por reglas; panel de cartera con semáforo (a revisar, con incidencias, al día); una dirección de correo propia por cliente con remitentes autorizados; permisos de equipo por cliente y por función; y un portal para el cliente final (entra con su correo, sin contraseñas) donde sube documentos, ve cómo va su trimestre, intercambia mensajes con adjuntos y confirma PDFs con firma sencilla (nombre, fecha, huella del archivo, IP y navegador; no es firma electrónica avanzada). El portal va incluido en el plan de la gestoría y el cliente no paga nada. - [Asistente de IA](https://leefactura.es/producto/asistente): chat (escrito o dictado) que prepara presupuestos, pedidos y albaranes siguiendo el estilo de los documentos anteriores, prepara el envío de presupuestos y facturas por correo, consulta la contabilidad y resume lo que hay que tener en cuenta hoy; el usuario confirma cada acción; respeta los permisos del equipo. - [Presupuestos, cobros y facturas recurrentes](https://leefactura.es/producto/ventas): presupuestos con PDF, envío por correo y aceptación online; factura por correo con PDF y XML UBL; estado de cobro, enlace de pago propio y reclamación de impagos; facturas recurrentes preparadas para revisar y emitir. - [Productos, stock, pedidos y albaranes](https://leefactura.es/producto/stock): catálogo con variantes, unidades, lotes, números de serie y kits; libro de stock con coste medio e inventario; pedidos de venta y de compra servidos por partes con reserva de stock, que el cliente o el proveedor pueden confirmar online desde un enlace; fichas de proveedores; albaranes de venta y compra, incluidos los escaneados con IA para clientes con control de stock; facturar pedidos y albaranes; importación desde Excel. - [Tesorería, calendario fiscal y proyectos](https://leefactura.es/producto/informes): previsión de tesorería a 13 semanas, calendario fiscal por cliente con avisos por correo y rentabilidad por proyecto. - [TPV para comercio](https://leefactura.es/producto/tpv): vende el catálogo de productos (variantes, código de barras, kits) con stock real, cobro en efectivo o tarjeta, tickets como factura simplificada VeriFactu, impresión en impresora térmica, devoluciones y arqueo de caja. - [Escanear facturas con IA](https://leefactura.es/escanear-facturas): escaneo de facturas y tickets con foto desde el móvil, PDF o reenvío por correo; la IA extrae proveedor, CIF, número, fecha, base, IVA y total y distingue gasto, ingreso o albarán; dos comprobaciones automáticas y revisión con la imagen al lado; borrador de IVA e IRPF y exportación a CSV, Excel, a3, ContaSOL y Sage 50; 10 facturas escaneadas de prueba sin tarjeta. Las facturas se envían por API a Anthropic, PBC para su lectura. - [Programa de facturación gratis](https://leefactura.es/programa-facturacion-gratis): la parte gratuita de las facturas de venta: hasta 25 al mes sin plan y sin tarjeta (las rectificativas no cuentan), con numeración correlativa, registro de facturación VeriFactu y QR, envío por correo e importación gratuita desde otros programas; con un plan, ilimitadas. No presenta impuestos: entrega borradores. - [Programa TPV gratis](https://leefactura.es/tpv-gratis): la parte gratuita del TPV: hasta 200 tickets de venta al mes sin plan y sin tarjeta, con catálogo, código de barras, stock real y arqueo de caja; no cobra con tarjeta (hace falta datáfono), no lleva mesas ni comandas y necesita conexión a internet. - [TPV gratis para comercio](https://leefactura.es/tpv-gratis/comercio): el TPV gratuito para tiendas: lector de código de barras, variantes, stock real, devoluciones con ticket en negativo, importación del catálogo desde hoja de cálculo y arqueo de caja. - [TPV gratis para peluquería y estética](https://leefactura.es/tpv-gratis/peluqueria): el TPV gratuito para peluquerías, barberías y centros de estética: servicios y productos en el mismo ticket, stock de producto y caja; sin agenda de citas. - [Contabilidad completa por sociedad](https://leefactura.es/producto/contabilidad): libro diario, mayor, nóminas, inmovilizado, cierre del ejercicio, cuentas anuales e Impuesto de Sociedades. - [Banco y conciliación](https://leefactura.es/producto/banco): extractos de banco y tarjeta leídos por IA, conciliación en bloque, pagos repartidos entre varias facturas. - [Soporte y seguridad](https://leefactura.es/producto/soporte-y-seguridad): acceso sin contraseñas con verificación en dos pasos, acceso de soporte temporal y de solo lectura, copias de seguridad. ## Guías (texto completo) ### VeriFactu: qué es, quién debe usarlo y desde cuándo URL: https://leefactura.es/guias/verifactu · Revisada el 2026-10-21 por el equipo de gestores de LeeFactura VeriFactu es el nombre corto de las nuevas reglas para los programas con los que se emiten facturas en España: deben guardar cada factura de forma que no se pueda cambiar sin dejar rastro. Hoy rigen las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Hacienda ha anunciado que prevé aplazar la obligación hasta octubre de 2028, pero todavía no hay norma que lo confirme. #### Qué es VeriFactu La obligación se llama, en la norma, «sistemas informáticos de facturación» (SIF). Sale de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal (Ley Antifraude), del Real Decreto 1007/2023 que la desarrolla y de la Orden HAC/1177/2024, que fija el detalle técnico. VERI*FACTU, con asteriscos, es el nombre de una de las dos modalidades que permite la norma, no de toda la obligación; en el lenguaje corriente se usa «VeriFactu» para todo. La idea es que el programa de facturación no pueda alterar, borrar u ocultar facturas sin que quede constancia, y que Hacienda pueda comprobar una factura concreta con un código QR. #### Qué tiene que hacer el programa de facturación - Generar un registro de facturación por cada factura emitida (registro de alta) y por cada factura anulada (registro de anulación). - Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella (hash SHA-256): si se toca uno, la cadena se rompe y se nota. - Poner en cada factura un código QR tributario con el que se puede cotejar en la Agencia Tributaria. - Conservar los registros, mantenerlos legibles y poder exportarlos si Hacienda los pide. - En la modalidad sin envío, firmar electrónicamente los registros (art. 12) y llevar un registro de eventos del sistema (art. 8.3). - Que el fabricante del programa declare, mediante una declaración responsable, que cumple los requisitos (art. 13). Fuente: Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024; los artículos citados son los del Real Decreto. #### Las dos modalidades: VERI*FACTU y no verificable | | VERI*FACTU | No verificable | | --- | --- | --- | | Qué hace el programa | Envía los registros a la Agencia Tributaria de forma continuada, automática y fehaciente (art. 16.1) | Guarda los registros y los entrega solo si se los piden | | Firma electrónica de cada registro | No se exige: basta con calcular la huella (art. 16.3) | Obligatoria (art. 12) | | Registro de eventos | El reglamento presume que el sistema cumple los requisitos de diseño del art. 8 (art. 16.2); confírmalo con tu proveedor o asesor | Obligatorio (art. 8.3) | | Aviso en la factura | El QR y la expresión «VERI*FACTU» (o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT») | Solo el QR | Elegir una u otra no cambia que la factura sea válida: cambia quién guarda qué y qué se envía a Hacienda. Las dos exigen el encadenado con huella y el QR (art. 6.5 del Reglamento de facturación). El reglamento define como VERI*FACTU los sistemas que remiten los registros (art. 16); la otra modalidad, la «no verificable», se deduce por contraposición. #### Quién tiene que usarlo Según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas con actividades económicas (IRPF), los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quienes llevan los libros registro del IVA con el Suministro Inmediato de Información (SII, art. 62.6 del Reglamento del IVA) y, en el País Vasco y Navarra, quienes están sujetos a su normativa foral (como TicketBAI): el reglamento solo alcanza a quienes tienen su domicilio fiscal en territorio común. La obligación abarca las facturas completas y las simplificadas, así que el programa que emite los tickets de un comercio que funcionan como factura simplificada, como un TPV, también está dentro. #### Desde cuándo es obligatorio La fecha se ha retrasado dos veces. Esta es la cronología: - Real Decreto 1007/2023 (texto original): 1 de julio de 2025. - Real Decreto 254/2025: 1 de enero de 2026 para las sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto. - Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (el vigente): 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. - Anuncio de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda ha comunicado que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica entre empresas. Todavía no es norma: hasta que se publique, rigen las fechas de 2027. Los fabricantes de programas tienen además su propio plazo para adaptar sus productos, que fija el reglamento junto con su orden de desarrollo. Fuente de las fechas de los obligados: Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera. #### Cómo lo aplica LeeFactura Cada factura de venta, cada rectificativa, cada anulación y cada ticket del TPV de LeeFactura genera su registro de facturación encadenado con huella SHA-256 y lleva el código QR tributario. El registro se puede exportar para Hacienda. Estamos terminando la firma electrónica del propio registro, a falta de un certificado de sello electrónico que ya está en trámite: hasta entonces el cumplimiento no es total. Sin ningún plan puedes emitir hasta 25 facturas de venta y 200 tickets al mes con su registro; con cualquier plan son ilimitados. #### Preguntas frecuentes **¿VeriFactu es obligatorio ya?** Hoy rige el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero todavía no hay norma publicada. **¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica?** No. VeriFactu obliga al programa a guardar cada factura de forma inalterable y a poner un QR. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma: exige intercambiar la factura en un formato estructurado. Hacienda quiere hacerlas coincidir en el tiempo. **¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?** Solo si el programa usa la modalidad VERI*FACTU, que envía cada registro. En la modalidad no verificable no se envía nada de oficio: el programa guarda los registros firmados y los entrega si Hacienda los pide. **¿Los tickets de caja también?** La obligación abarca las facturas completas y las simplificadas. Un ticket que funciona como factura simplificada y el programa que lo emite, como un TPV, están dentro de la norma. #### Fuentes - [Real Decreto 1007/2023 (BOE): reglamento de los sistemas informáticos de facturación, arts. 3, 8, 12, 13, 15 y 16](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) - [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE): las fechas vigentes, disposición final primera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446) - [Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE): el primer aplazamiento](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600) - [Orden HAC/1177/2024 (BOE): especificaciones técnicas y funcionales](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22138) - [Ley 11/2021 contra el fraude fiscal (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473) - [Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (BOE): art. 6.5](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - [Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (BOE): art. 62.6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925) - [AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/IZ86.shtml) - [AEAT: modalidades de cumplimiento de las obligaciones de funcionamiento](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales/modalidades-cumplimiento-obligaciones.html) - [AEAT: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir. ### Calendario fiscal 2027 del autónomo: cuándo se presenta cada modelo URL: https://leefactura.es/guias/calendario-fiscal-autonomos · Revisada el 2026-10-23 por el equipo de gestores de LeeFactura Los plazos generales de los impuestos periódicos se repiten cada año. Aquí están por modelo y, más abajo, con las fechas concretas de 2027. Son los plazos generales: el calendario oficial de la Agencia Tributaria manda y tu gestor te dirá cuáles te tocan. #### Calendario 2027: las fechas, una a una Estas son las fechas límite que caen en 2027, calculadas con los plazos generales de cada modelo y pasadas al siguiente día hábil cuando el último día es sábado, domingo o festivo nacional. El calendario oficial del contribuyente de 2027 puede traer particularidades, como los festivos de tu comunidad: cuando la Agencia Tributaria lo publique, lo contrastaremos y corregiremos esta tabla. | Último día | Modelo | Periodo | Quién lo presenta | | --- | --- | --- | --- | | miércoles, 20 de enero | 111 | 4º trimestre 2026 | Quien paga a profesionales o trabajadores con retención | | miércoles, 20 de enero | 115 | 4º trimestre 2026 | Quien paga un alquiler de local con retención | | lunes, 1 de febrero (el 30 de enero cae en sábado) | 130 | 4º trimestre 2026 | Autónomos en estimación directa | | lunes, 1 de febrero (el 31 de enero cae en domingo) | 180 | Ejercicio 2026 | Quien presentó el 115 | | lunes, 1 de febrero (el 31 de enero cae en domingo) | 190 | Ejercicio 2026 | Quien presentó el 111 | | lunes, 1 de febrero (el 30 de enero cae en sábado) | 303 | 4º trimestre 2026 | Autónomos y sociedades | | lunes, 1 de febrero (el 30 de enero cae en sábado) | 390 | Ejercicio 2026 | Según el régimen: no siempre es obligatorio | | lunes, 1 de marzo (el 28 de febrero cae en domingo) | 347 | Ejercicio 2026 | Solo si superas 3.005,06 € con un cliente o proveedor | | martes, 20 de abril | 111 | 1º trimestre 2027 | Quien paga a profesionales o trabajadores con retención | | martes, 20 de abril | 115 | 1º trimestre 2027 | Quien paga un alquiler de local con retención | | martes, 20 de abril | 130 | 1º trimestre 2027 | Autónomos en estimación directa | | martes, 20 de abril | 202 | 1.º pago fraccionado 2027 | Sociedades, si te corresponde según tu declaración | | martes, 20 de abril | 303 | 1º trimestre 2027 | Autónomos y sociedades | | martes, 20 de julio | 111 | 2º trimestre 2027 | Quien paga a profesionales o trabajadores con retención | | martes, 20 de julio | 115 | 2º trimestre 2027 | Quien paga un alquiler de local con retención | | martes, 20 de julio | 130 | 2º trimestre 2027 | Autónomos en estimación directa | | martes, 20 de julio | 303 | 2º trimestre 2027 | Autónomos y sociedades | | lunes, 26 de julio (el 25 de julio cae en domingo) | 200 | Ejercicio 2026 | Sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural | | miércoles, 20 de octubre | 111 | 3º trimestre 2027 | Quien paga a profesionales o trabajadores con retención | | miércoles, 20 de octubre | 115 | 3º trimestre 2027 | Quien paga un alquiler de local con retención | | miércoles, 20 de octubre | 130 | 3º trimestre 2027 | Autónomos en estimación directa | | miércoles, 20 de octubre | 202 | 2.º pago fraccionado 2027 | Sociedades, si te corresponde según tu declaración | | miércoles, 20 de octubre | 303 | 3º trimestre 2027 | Autónomos y sociedades | | lunes, 20 de diciembre | 202 | 3.º pago fraccionado 2027 | Sociedades, si te corresponde según tu declaración | Los vencimientos del cuarto trimestre de 2027 (303, 130, 111 y 115) y los resúmenes anuales del ejercicio 2027 caen en enero y febrero de 2028. #### Los modelos trimestrales | Modelo | Qué es | 1T, 2T y 3T | 4T | | --- | --- | --- | --- | | 303 | IVA trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre | Del 1 al 30 de enero | | 130 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa) | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre | Del 1 al 30 de enero | | 111 | Retenciones a profesionales y trabajadores | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre | Del 1 al 20 de enero | | 115 | Retenciones por alquiler de local | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre | Del 1 al 20 de enero | El primer trimestre es de enero a marzo, el segundo de abril a junio, el tercero de julio a septiembre y el cuarto de octubre a diciembre. El plazo del cuarto trimestre se presenta en enero del año siguiente. #### Los resúmenes anuales | Modelo | Qué es | Cuándo | | --- | --- | --- | | 390 | Resumen anual del IVA | Del 1 al 30 de enero | | 190 | Resumen anual de retenciones a profesionales y trabajadores | Del 1 al 31 de enero | | 180 | Resumen anual de retenciones por alquileres | Del 1 al 31 de enero | | 347 | Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € al año | Febrero (en 2026, del 1 de febrero al 2 de marzo) | El 347 solo lo presenta quien, con algún cliente o proveedor, supere ese importe en el año (IVA incluido). El 390 puede no ser necesario según el régimen y la situación de cada negocio. #### Sociedades - Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades): en julio, del 1 al 25, para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural. - Modelo 202 (pagos fraccionados): abril, octubre y diciembre (hasta el día 20), si te corresponde según tu declaración del Impuesto sobre Sociedades. #### Si el último día es sábado, domingo o festivo Cuando el último día del plazo cae en sábado o en un día inhábil, pasa al siguiente día hábil: por eso, algún año, el 31 de enero se convierte en el 2 de febrero. Si domicilias el pago, el plazo puede ser distinto: consulta las fechas exactas de cada año en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, que es la fuente de estas fechas junto con el artículo 71 del Reglamento del IVA. #### Cómo te ayuda LeeFactura El calendario fiscal de LeeFactura te dice qué modelos le tocan a cada cliente según su perfil, hasta cuándo y cuántos días quedan, y te avisa por correo siete y dos días antes. LeeFactura no presenta los impuestos: prepara los borradores del 303 y el 130 con las facturas que has subido para que los revises tú o tu gestor. #### Preguntas frecuentes **¿Cuándo se presenta el modelo 303 del tercer trimestre?** Del 1 al 20 de octubre. Si el día 20 no es hábil, pasa al siguiente día hábil. **¿Cuándo se presenta el modelo 130 del cuarto trimestre?** En enero del año siguiente, del 1 al 30. Los trimestres anteriores, del 1 al 20 de abril, julio y octubre. **¿Cuándo se presenta el modelo 303 del primer trimestre de 2027?** Del 1 al 20 de abril de 2027. El 20 de abril cae en martes, así que el plazo no se desplaza. **¿Hasta cuándo puedo presentar el 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2026?** Hasta el lunes 1 de febrero de 2027: el 30 de enero cae en sábado y el plazo pasa al siguiente día hábil. El 111 y el 115 de ese trimestre vencen el 20 de enero. **¿Y si no he tenido actividad en el trimestre?** Los modelos periódicos se presentan igualmente, salvo que la norma permita no hacerlo en tu caso. Consúltalo con tu gestor. #### Fuentes - [AEAT: Calendario del contribuyente 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026.html) - [Reglamento del IVA (BOE): art. 71, declaraciones trimestrales y mensuales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925) - [Reglamento del IRPF (BOE): art. 108, plazos de las retenciones](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) - [AEAT: plazos de declaración e ingreso de los pagos fraccionados](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados/plazos-declaracion-ingreso.html) - [AEAT: obligaciones como retenedor (modelos 111 y 190)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/retenciones-ingresos-cuenta/obligaciones-retenedor.html) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir. ### Factura rectificativa: cuándo hacerla y qué debe llevar URL: https://leefactura.es/guias/factura-rectificativa · Revisada el 2026-10-21 por el equipo de gestores de LeeFactura Una factura emitida no se edita ni se borra: si hay un error o cambia la operación, se corrige con una factura rectificativa. Esta guía resume cuándo se hace, qué debe llevar y cómo se clasifica. #### Cuándo se emite - La factura original incumple algún requisito obligatorio de los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación. - Las cuotas de IVA repercutidas se determinaron incorrectamente. - Se produce alguna circunstancia que modifica la base imponible (art. 80 de la Ley del IVA): por ejemplo, devoluciones, descuentos posteriores, el concurso del cliente o un crédito incobrable. Fuente: artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y la web de la Agencia Tributaria. En un sistema con VeriFactu existe además el registro de anulación, que da de baja un registro que no procede; LeeFactura lo reserva para una factura emitida por error sin operación (una prueba o un duplicado). #### Qué debe llevar - Su condición de factura rectificativa. - La descripción de la causa que motiva la rectificación. - Los datos que identifican la factura o facturas rectificadas. - La rectificación efectuada. - Los requisitos generales de toda factura (arts. 6 o 7 del Reglamento de facturación). Las rectificativas deben llevar además una serie de numeración propia, distinta de la de las facturas normales (art. 6.1.a, 2.º). Varias facturas se pueden rectificar en un solo documento si se identifican todas (art. 15.4). #### Dos formas de expresar la rectificación: por diferencias o por sustitución - Por diferencias: se indica el importe de la rectificación con su signo, positivo o negativo. - Por sustitución: se indican los importes tal como quedan tras la rectificación, junto con la diferencia respecto a la factura original. Fuente: artículo 15.5 del Reglamento de facturación. En los registros de facturación de VeriFactu se informan como «I» (diferencias) y «S» (sustitución). #### Los tipos R1 a R5 | Tipo | Cuándo se usa | | --- | --- | | R1 | Error fundado en derecho y los supuestos del artículo 80, apartados Uno, Dos y Seis, de la Ley del IVA | | R2 | Modificación de la base imponible por concurso de acreedores (art. 80.Tres) | | R3 | Modificación de la base imponible por crédito incobrable (art. 80.Cuatro) | | R4 | Resto de causas, incluida la consignación errónea de algún dato que no es un importe | | R5 | Rectificación de una factura simplificada, cualquiera que sea el motivo | Fuente: preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre procedimientos de facturación. #### Plazo La factura rectificativa debe expedirse en cuanto el obligado tenga constancia de la circunstancia que la exige, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias del artículo 80 (art. 15.3 del Reglamento de facturación). No procede rectificar en algunos casos, por ejemplo cuando la rectificación aumenta las cuotas, la causa no es del artículo 80 y el destinatario no es empresario ni profesional (salvo elevación legal de tipos). Los plazos para ajustar el IVA en tu declaración tienen sus matices: la Agencia Tributaria ofrece en su sede una calculadora de plazos para facturas rectificativas. #### Cómo lo resuelve LeeFactura Desde la ficha de una factura de venta puedes emitir su rectificativa por diferencias (R1 a R4, y R5 sobre una simplificada). Entra en la misma cadena de registros de VeriFactu y en tu numeración. La anulación está reservada a la factura emitida por error sin operación, y no se puede anular una factura ya rectificada ni ya contabilizada. #### Preguntas frecuentes **¿Se puede borrar una factura emitida?** No. Una factura emitida no se edita ni se borra: se corrige con una rectificativa o, si no hubo operación, se anula dejando constancia. **¿Qué diferencia hay entre rectificar y anular?** Rectificar corrige una factura mediante otra nueva que identifica la anterior. Anular, en un sistema con VeriFactu, da de baja un registro que no procede mediante un registro de anulación; LeeFactura lo reserva para una factura emitida por error sin operación detrás. **¿La rectificativa lleva serie propia?** Sí: el Reglamento de facturación exige una serie de numeración específica para las facturas rectificativas (art. 6.1.a, 2.º), con numeración correlativa dentro de ella. #### Fuentes - [Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (BOE): arts. 6.1.a y 15](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - [Ley del IVA (BOE): art. 80, modificación de la base imponible](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - [AEAT: facturación IVA, facturas rectificativas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/facturas-rectificativas.html) - [AEAT: preguntas frecuentes sobre procedimientos de facturación (tipos R1 a R5)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/procedimientos-facturacion.html) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir. ### Factura simplificada o ticket: cuándo se puede usar y qué debe llevar URL: https://leefactura.es/guias/factura-simplificada-ticket · Revisada el 2026-10-21 por el equipo de gestores de LeeFactura Un ticket de caja es, a efectos fiscales, una factura simplificada: una factura sin los datos del cliente. Se puede usar en ciertos casos y con ciertos límites; fuera de ellos hay que emitir la factura completa. #### Cuándo se puede emitir - Cuando el importe no pasa de 400 € con el IVA incluido. - Hasta 3.000 € con IVA incluido en ciertas operaciones, como las ventas al por menor, el transporte de personas, la hostelería, los servicios de peluquería y de institutos de belleza o los aparcamientos (art. 4.2 del Reglamento de facturación). - Cuando se trata de una factura rectificativa. Si tu cliente es un empresario o profesional y lo exige, en la factura simplificada deben constar además su NIF y domicilio y la cuota de IVA repercutida por separado (art. 7.2). Hay operaciones, como las entregas intracomunitarias, en las que no se puede usar la simplificada (art. 4.4). #### Qué debe llevar - Número y, en su caso, serie. - Fecha de expedición, y la fecha de la operación si es distinta. - Nombre o razón social y NIF de quien la emite. - La identificación de los bienes entregados o los servicios prestados. - El tipo de IVA aplicado (puede añadirse la expresión «IVA incluido»). - La contraprestación total, es decir, el importe total. - En un sistema con VeriFactu, el código QR tributario. No hace falta el nombre ni el NIF del cliente, salvo que sea un empresario o profesional y lo exija. Si la factura simplificada se rectifica, la rectificativa lleva el tipo R5. Fuente: artículos 4 y 7 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), texto consolidado del BOE. #### Ticket y VeriFactu El programa de TPV con el que se emite el ticket es un sistema informático de facturación. Cada ticket genera su registro encadenado con huella y lleva el código QR. Las fechas de la obligación están en la guía de VeriFactu. #### Cómo lo resuelve LeeFactura El TPV de LeeFactura emite el ticket como factura simplificada con su numeración propia, su registro VeriFactu y su QR, y se imprime a 58 u 80 mm con la impresora térmica que ya tengas. Sin ningún plan incluye 200 tickets al mes. #### Preguntas frecuentes **¿Un ticket es una factura?** Sí, es una factura simplificada si lleva, como mínimo, los datos que exige el artículo 7 del Reglamento de facturación. Un ticket sin el NIF del emisor ni esos datos no cumple lo que la norma pide a una factura simplificada. **¿Se puede deducir el IVA de un ticket?** Si eres empresario o profesional y lo exiges, la factura simplificada debe incluir también tu NIF y domicilio y la cuota de IVA repercutida por separado (art. 7.2 del Reglamento de facturación). Pídelo en el momento de pagar. **¿Cuál es el límite de una factura simplificada?** 400 € con IVA incluido en general, y 3.000 € con IVA incluido en las actividades que la norma enumera. #### Fuentes - [Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (BOE): arts. 4, 6 y 7](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - [AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/IZ86.shtml) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir. ### Modelo 303: cómo se calcula y se presenta el IVA trimestral URL: https://leefactura.es/guias/modelo-303-iva-trimestral · Revisada el 2026-10-21 por el equipo de gestores de LeeFactura El modelo 303 es la declaración del IVA: cada trimestre calculas cuánto IVA has cobrado a tus clientes, cuánto has pagado en tus compras y gastos, y ingresas la diferencia a Hacienda. Esta guía explica cómo sale el resultado y cómo se presenta. #### Qué es y quién lo presenta El modelo 303 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Lo presentan los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas a IVA: autónomos, sociedades y otras entidades. La obligación de presentar las declaraciones periódicas existe aunque no haya cuotas que declarar (art. 71 del Reglamento del IVA). Algunos contribuyentes no están obligados, según su actividad y su régimen: si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu gestor. #### Cómo se calcula - IVA repercutido (devengado): el IVA de las facturas que has emitido en el trimestre, incluidos los tickets de caja. - IVA soportado (deducible): el IVA de las facturas de tus compras y gastos del trimestre que cumplen los requisitos para deducirlo. - Resultado: IVA repercutido menos IVA soportado deducible. Si el repercutido es mayor, sale a ingresar. Si el soportado es mayor, sale a tu favor. No todo el IVA que pagas se puede deducir. Hace falta una factura válida a nombre de tu actividad y que el gasto esté relacionado con ella; algunos gastos solo se deducen en parte, como los de un vehículo que no se usa solo para trabajar. En el recargo de equivalencia, el recargo que te cobran no es IVA deducible. Por regla general, el IVA se declara en el periodo en que se devenga (normalmente, cuando se entrega el bien o se presta el servicio), no cuando se cobra. El régimen especial del criterio de caja cambia esto para quien lo elige. #### A ingresar, a compensar o a devolver | Resultado | Qué ocurre | | --- | --- | | A ingresar | Pagas la diferencia a Hacienda al presentar, con cargo en cuenta o con pago en la sede. | | A compensar | Si no pides la devolución, el saldo a tu favor no se pierde: se descuenta del IVA a ingresar de los periodos siguientes. | | A devolver | Quien no está inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME) solo puede pedir la devolución del saldo en la declaración del último periodo de cada año (art. 115.Uno de la Ley del IVA). Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes. | Si en el trimestre no hay operaciones pero estás obligado a presentar, la declaración se presenta igualmente, aunque no haya cuotas (art. 71 del Reglamento del IVA). #### Plazos de presentación - Primer trimestre (enero a marzo): del 1 al 20 de abril. - Segundo trimestre (abril a junio): del 1 al 20 de julio. - Tercer trimestre (julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre. - Cuarto trimestre (octubre a diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si el último día es sábado o un día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. Si domicilias el pago, el plazo puede ser distinto: consúltalo en la sede de la Agencia Tributaria. Presentan cada mes, en lugar de cada trimestre, quienes superaron los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, los que piden la devolución mensual (REDEME), los grupos de entidades y los titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos; para los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), el plazo es de treinta días. Fuente: artículo 71 del Reglamento del IVA. Presentarlo fuera de plazo y sin requerimiento previo de Hacienda conlleva un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sobre la cuota a ingresar; si pasan más de 12 meses, el recargo es del 15 % y se exigen además intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si se paga en los plazos que fija la norma (art. 27 de la Ley General Tributaria). #### Cómo te ayuda LeeFactura LeeFactura prepara el borrador del 303 de cada trimestre con las facturas que has subido y las que has emitido, incluidos los tickets del TPV: base e IVA repercutido, base e IVA soportado y el resultado. Enseña aparte el recargo de equivalencia, que no es IVA deducible, y avisa si detecta huecos en la numeración o proveedores habituales que no han llegado. LeeFactura no presenta el modelo: te da el borrador y los pasos para presentarlo en la sede de la Agencia Tributaria, o se lo pasas a tu gestor. Revisa siempre el borrador antes de presentarlo. #### Preguntas frecuentes **¿Cuándo se presenta el modelo 303?** Cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Si el último día no es hábil, pasa al siguiente día hábil. **¿Puedo deducir todo el IVA de mis gastos?** No. Necesitas una factura válida y que el gasto esté relacionado con tu actividad; algunos gastos solo se deducen en parte. **¿Qué pasa si el resultado sale negativo?** Sale a compensar, salvo que pidas la devolución: ese IVA a tu favor se descuenta en los periodos siguientes. Quien no está en el registro de devolución mensual solo puede pedir la devolución en la declaración del último periodo del año. **¿Tengo que presentarlo si no he facturado nada?** Si estás obligado a presentar las declaraciones periódicas, sí: se presentan aunque no haya cuotas que declarar (art. 71 del Reglamento del IVA). Consúltalo con tu gestor si tienes dudas. #### Fuentes - [Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (BOE): art. 71](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925) - [Ley del IVA (BOE): art. 115, supuestos generales de devolución](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - [Ley General Tributaria (BOE): art. 27, recargos por declaración extemporánea](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) - [AEAT: instrucciones del modelo 303 de 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-303-iva-autoliquidacion_/instrucciones-2026.html) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir. ### Modelo 130: pago fraccionado del IRPF del autónomo URL: https://leefactura.es/guias/modelo-130-pago-fraccionado-irpf · Revisada el 2026-10-21 por el equipo de gestores de LeeFactura El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF de los autónomos: pagas cada trimestre una parte del impuesto de la renta del año, que después descuentas en la declaración anual. Esta guía explica quién lo presenta, cómo se calcula y cuándo no hace falta. #### Qué es y quién lo presenta El modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF. Lo presentan las personas físicas que desarrollan una actividad económica (autónomos y profesionales) y tributan en estimación directa, normal o simplificada. Quien tributa en estimación objetiva (módulos) presenta el modelo 131, no el 130. Las sociedades no lo presentan: pagan a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202. #### Cómo se calcula El cálculo es acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, no solo con los datos del trimestre: - Rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles, sin IVA, de enero al final del trimestre. - Se aplica el 20 % al rendimiento neto acumulado. - Se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año. - Se restan también las retenciones que te han practicado tus clientes en ese periodo. Si el rendimiento neto acumulado es negativo, no sale cuota (el 20 % se pone a cero). Si el resultado final es cero o negativo, no hay nada que ingresar: en el cuarto trimestre se marca «Negativa»; si sale negativo en el primer, segundo o tercer trimestre, se marca «A deducir» y ese importe se descuenta de los pagos fraccionados siguientes del mismo año. Hay una minoración para quien tuvo rendimientos netos iguales o inferiores a 12.000 € el año anterior (entre 25 y 100 €, según la cuantía), y las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen su propio apartado en el modelo. Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria. Lo que pagas con el modelo 130 se descuenta después en la declaración de la renta del año, que es donde se liquida el impuesto de verdad. #### Cuándo no hay que presentarlo No tienes que presentar ni ingresar el modelo 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de tu actividad profesional fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Se mira el porcentaje de los ingresos del año anterior, no el número de facturas; si estás empezando la actividad, se usa el porcentaje del trimestre al que se refiere el pago. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la regla es parecida, pero no cuenta las subvenciones ni las indemnizaciones, y tienen su propio apartado en el modelo. Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria. #### Plazos de presentación - Primer trimestre: del 1 al 20 de abril. - Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio. - Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre. - Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si el último día es sábado o un día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. Si no estás exento de presentarlo, se presenta aunque el resultado sea cero o negativo (marcando «Negativa» o «A deducir», según el caso). Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria. #### Cómo te ayuda LeeFactura LeeFactura prepara el borrador del 130 con tus facturas emitidas y escaneadas y tus tickets, calculado como el modelo real: ingresos y gastos acumulados desde enero, el 20 % del rendimiento neto, lo pagado en los trimestres anteriores y las retenciones que te han aplicado. Y te avisa si probablemente estés exento, mirando qué parte de tus ingresos del año anterior llevó retención. Lo pagado en trimestres anteriores es una estimación con el mismo cálculo; si presentaste otra cantidad, usa la que pagaste. LeeFactura no presenta el modelo por ti: te da el borrador y los pasos casilla a casilla para la sede de la Agencia Tributaria. Revisa siempre el resultado antes de presentarlo o pásaselo a tu gestor. #### Preguntas frecuentes **¿Cuánto se paga en el modelo 130?** El 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas. **¿Quién está exento de presentar el modelo 130?** Quien, en el año anterior, tuvo retención en al menos el 70 % de los ingresos de su actividad, salvo en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. **¿El modelo 130 es lo mismo que el 131?** No. El 130 es para la estimación directa; el 131, para la estimación objetiva (módulos). **¿Lo que pago con el 130 es un gasto?** No: es un adelanto del IRPF del año, que se descuenta en la declaración de la renta. #### Fuentes - [AEAT: instrucciones del modelo 130](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-130-irpf______esionales-estimacion-directa-fraccionado_/instrucciones.html) - [AEAT: cuándo tienes que realizar pagos fraccionados](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados.html) - [AEAT: plazos de declaración e ingreso de los pagos fraccionados](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados/plazos-declaracion-ingreso.html) - [Ley General Tributaria (BOE): art. 27, recargos por declaración extemporánea](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir. ### Retención de IRPF en la factura: cuándo aplicarla y qué porcentaje URL: https://leefactura.es/guias/retencion-irpf-factura · Revisada el 2026-10-23 por el equipo de gestores de LeeFactura La retención de IRPF es el adelanto del impuesto de la renta que tu cliente descuenta de tu factura y paga a Hacienda en tu nombre. Esta guía explica cuándo hay que ponerla, qué porcentaje corresponde, cómo se calcula y qué pasa después, con la norma al lado. #### Qué es la retención de IRPF en una factura Cuando un profesional factura a una empresa, la empresa no le paga el importe completo: descuenta un porcentaje de la factura, la retención, y lo ingresa en la Agencia Tributaria a cuenta del IRPF del profesional. Para quien factura es un adelanto de su impuesto de la renta; para quien paga, una obligación: el retenedor tiene que detraer de lo que abona el porcentaje que corresponda a la naturaleza de la renta. La norma es el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): el artículo 75 dice qué rentas están sujetas a retención, el 76 quién está obligado a retener y el 95 qué porcentaje se aplica a las actividades económicas. #### ¿Tengo que poner retención en mis facturas? Depende de dos cosas: de tu actividad y de quién es tu cliente. - Tu actividad. Están sujetos a retención los rendimientos de actividades profesionales (en general, las de las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y además los de autores y traductores, comisionistas y profesores, art. 95.2), los de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y los de determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (art. 75.1). - Las demás actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, no están sujetas a retención: el artículo 75.1 solo incluye entre las empresariales las del artículo 95.6 que tributan por módulos. - Tu cliente. Están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades (incluidas las comunidades de propietarios) y los contribuyentes que ejercen actividades económicas, cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad (art. 76.1). Un particular que te contrata para sus asuntos personales no tiene esa obligación. Una factura a un cliente que no está obligado a retener se emite sin retención. Si tu cliente es una empresa no residente en España, hay reglas propias (art. 76.1.c y d): consúltalo con tu gestor. #### Qué porcentaje de retención se aplica | Situación | Porcentaje | Detalle | | --- | --- | --- | | Actividades profesionales, con carácter general | 15 % | Sobre los ingresos íntegros satisfechos (art. 95.1). | | Inicio de una actividad profesional | 7 % | En el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio. Hay que comunicarlo al pagador, que conserva la comunicación firmada (art. 95.1). | | Recaudadores municipales, mediadores de seguros que usan auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado | 7 % | Art. 95.1. | | Ciertas actividades de la sección segunda del IAE (grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869), de la tercera (agrupaciones 01, 02, 03 y 05) y de las artes escénicas, audiovisuales y musicales | 7 % | Solo si en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros de esas actividades fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75 % de la suma de tus rendimientos de actividades económicas y del trabajo; se comunica al pagador (art. 95.1). | | Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % | 1 % en la ganadería de engorde de porcino y en la avicultura. Se aplica sobre los ingresos íntegros, sin contar subvenciones ni indemnizaciones (art. 95.4). | | Actividades forestales | 2 % | Con la misma excepción de subvenciones e indemnizaciones (art. 95.5). | | Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) | 1 % | Solo las que enumera el artículo 95.6.2.º, como la carpintería metálica o la industria del mueble de madera, entre otras. | En Ceuta y Melilla, estos porcentajes se reducen en un 60 % cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF. El 7 % de quien empieza no es automático: para que se aplique, tienes que comunicárselo a tu cliente. Y la retención es solo un adelanto: tu impuesto final se liquida en la declaración de la renta. Son los porcentajes del artículo 95 en su versión vigente (la última modificación es de 26 de enero de 2023, consultada en el BOE consolidado el 23 de octubre de 2026). Si cambian, se corrige esta guía y se sube la fecha de revisión. #### Cómo se calcula en la factura El artículo 95 habla de aplicar el porcentaje «sobre los ingresos íntegros satisfechos». En la factura, la retención se calcula sobre la base imponible, sin IVA, y se resta del total: así lo calcula LeeFactura. El artículo no menciona el IVA expresamente para los profesionales (para los alquileres, el artículo 100 sí dice «excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido»), así que, si tu caso tiene particularidades, consúltalo con tu gestor. | Concepto | Cálculo | Importe | | --- | --- | --- | | Base imponible | — | 1.000,00 € | | IVA (21 %) | 1.000 × 21 % | 210,00 € | | Total de la factura | 1.000 + 210 | 1.210,00 € | | Retención de IRPF (15 %) | 1.000 × 15 % | −150,00 € | | Lo que te paga el cliente | 1.210 − 150 | 1.060,00 € | La retención no cambia el IVA: se calcula sobre la base entera. Y si quieres cobrar una cantidad exacta, el camino inverso es dividir lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA menos la retención: 1.060 ÷ (1 + 0,21 − 0,15) = 1.000 € de base. La calculadora de retención de IRPF lo hace en un clic. #### Qué hace tu cliente con la retención - Te comunica la retención y el porcentaje aplicado en el momento del pago. - La declara e ingresa con el modelo 111 en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior; algunos obligados, como las grandes empresas y las administraciones con un presupuesto superior a 6 millones de euros, lo hacen cada mes (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). - Presenta el resumen anual, el modelo 190, entre el 1 y el 31 de enero. - Te da el certificado de las retenciones practicadas, que debe poner a tu disposición antes de que empiece la declaración del IRPF. Tú no presentas nada de esto: la retención que te hicieron es dinero tuyo que ya está en Hacienda. #### Qué haces tú con la retención que te han hecho - La restas en el modelo 130 de cada trimestre, junto con los pagos fraccionados de los trimestres anteriores. - Cuenta para saber si estás exento del 130: no lo presentas si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención. - Se descuenta en la declaración de la renta: la cuota diferencial se calcula restando a la cuota líquida, entre otras, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados (art. 79 de la Ley del IRPF). #### Cómo te ayuda LeeFactura Al emitir una factura marcas «El destinatario me retendrá IRPF», eliges la clase y el tipo de retención, y la factura sale con la base, el IVA, la retención y el total a cobrar. Con ellas LeeFactura prepara el borrador del modelo 130, que descuenta las retenciones que te han aplicado. LeeFactura no decide por ti si tu cliente debe retener ni qué porcentaje te corresponde: eso depende de tu actividad y de tu caso. Revisa siempre el borrador antes de presentar nada. #### Preguntas frecuentes **¿Qué retención se pone en una factura de autónomo?** Si eres profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo que paga en el ejercicio de su actividad, el 15 % con carácter general; el 7 % si empiezas la actividad y se lo comunicas al pagador. **¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7 %?** En el período impositivo en el que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional alguna el año anterior al inicio. **¿La retención se calcula sobre el IVA?** En la factura se calcula sobre la base imponible, sin IVA, y se resta del total. El IVA se calcula sobre la base entera. **¿Pongo retención a un cliente particular?** No: los obligados a retener son las personas jurídicas y demás entidades y quienes ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad. Un particular que te paga como consumidor no retiene. **¿Cuándo declara mi cliente la retención?** Con el modelo 111, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior, y con el resumen anual (modelo 190) en enero. #### Fuentes - [Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (texto consolidado, BOE): arts. 75, 76, 95, 100 y 108](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) - [Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, BOE): art. 79](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - [AEAT: obligaciones como retenedor](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/retenciones-ingresos-cuenta/obligaciones-retenedor.html) - [AEAT: retenciones en las actividades económicas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones.html) - [AEAT: cuadro de tipos de retención del IRPF en 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/CUADRO_TIPOS_RETENCION_IRPF_2026.pdf) Información general, no asesoramiento: consulta a tu gestor o a la Agencia Tributaria antes de decidir.